REGLAMENTO
DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS POR CLUBES DEPORTIVOS
Artículo 1º. Objeto del Reglamento
Es objeto del presente
Reglamento es regular el uso de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento
de Doña Mencía. Dichas instalaciones han sido creadas para la protección,
fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas en general y la
actividad deportiva que pretenda ejercitar cualquier ciudadano/a. Es fin de
este reglamento regularizar el uso por parte de los clubes en las temporadas
deportivas
Artículo 2º. Consideraciones Generales
2.1.- Son
instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, dependencias o
recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva,
actividades lúdicas y cultura del deporte en general. Gozarán de idéntica
consideración los bienes inmuebles destinados a tal objeto y los adscritos de
forma permanente a alguna Instalación Deportiva Municipal. Las características
de las Instalaciones Deportivas Municipales están en consonancia con los
citados objetivos y fines.
2.2.- El reglamento será de aplicación a
todas las instalaciones deportivas municipales, como normal general y de
especial aplicación en aquellas que se desarrolle su propia normativa, dentro
de la general.
Artículo 3º. Entidades deportivas
3.1.- Se reconocen como entidades deportivas
aquellas asociaciones, clubes o peñas que reflejan en su fin el fomento del
deporte, cuya residencia está en la localidad de Doña Mencía.
Artículo 4º. Temporadas deportivas
4.1.- Los clubes podrán utilizar las instalaciones
deportivas municipales para sus entrenamientos semanales, para los partidos
oficiales de competición federada y celebración de eventos y actividades
deportivos acordados con la Delegación de Deportes.
a).- La temporada deportiva se desarrollará en el
periodo comprendido:
15
de agosto al 30 de abril
En este período se incluye la
pretemporada.
Atendiendo a los calendarios de
la competición la fecha fin puede ser modificada.
Se atenderán las solicitudes de
nuevos equipos para la temporada siguiente, teniendo presente que tienen
características especiales, dado que no van a competir en la temporada en
cuestión y se trata de algo con vistas al futuro.
Artículo 5º. Concesión
de horarios de entrenamientos y partidos oficiales
5.1.- Debido a la creciente actividad deportiva y la
diversidad de clubes existentes, la Delegación de Deportes deberá de tener
presente por escrito de cada uno de los clubes la solicitud de horarios para
cada equipo, así como su responsable mayor de edad antes del 1 de Agosto. Para que pueda ser
estudiado por esta Delegación y administre los horarios de forma equitativa, en
base a criterios técnicos.
Los criterios para otorgar los horarios se basarán
en la modalidad de competición, educativa, categoría y nivel de competición en
la que se encuentren inmersos los equipos.
5.2.- Se estable como máximo de horas a conceder por
equipo de 3 horas semanales para
entrenamiento.
5.3.- En relación con los horarios de los partidos
oficiales, es competencia de la Delegación de Deportes marcar los horarios de
los encuentros que se jueguen en casa, teniendo presente el personal del que
dispone el ayuntamiento para este servicio. No obstante será consultado con los
clubes sobre la idoneidad de los horarios de los partidos. Al Principio de la
temporada se marcarán los horarios para cada club de los partidos en casa, la
programación de horarios se hará con mes
de antelación.
Artículo 6º. Obligaciones de los clubes
5.1.- Las horas que se concedan de entrenamiento a
los clubes no podrán ser utilizadas para otra finalidad que no sea la
concedida, salvo que previamente sea comunicado a la Delegación de Deportes
5.2.- Es obligación del club comunicar con
antelación a la Delegación de Deportes la no utilización de algún horario, para
poder hacer uso de esa hora al resto de usuarios. En el caso de no ocurrir así,
esta Delegación cobrará la tasa de uso de la instalación al club infractor, o
en su caso se deducirá de las subvenciones que este ayuntamiento concede como
ayuda a los clubes.
5.3.- En los partidos oficiales los clubes que
decidan cobrar una entrada y/o se autorice la prestación de algún servicio
extra, serán los responsables de la
limpieza de la instalación, zona público.
5.4.- Comunicar cualquier desperfecto que se
produzca en las instalaciones.
5.5.- Para las actividades no federadas,
organización de amistosos, trofeos, actividades varias, la organización debe de
poseer y estar al corriente del pago del seguro de responsabilidad civil que
marca la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía,
es ineludible y obligatoria la contratación por los organizadores de una póliza
de seguro colectivo de accidentes y responsabilidad civil para la cobertura de
los riesgos que podrían derivarse, con capital mínimo asegurado de 151.00 €uros
para el caso de muerte e invalidez absoluta permanente.
Artículo 7º. Partidos amistosos y otros usos
7.1.- Se considerarán aquellos partidos y/o usos que
no están reconocidos en ningún calendario oficial de competición y tampoco son considerados
como torneos o eventos deportivos. Los mismos se deberán de jugar en los
horarios de entrenamiento concedidos a los clubes y en el supuesto caso de la
necesidad de disputarse en otro horario no asignado a los clubes deberá de ser
abonado el precio público con una bonificación del 50 %.
Disposición
Final
El Ayuntamiento se reserva el
derecho de revocar los horarios concedidos bien por el incumplimiento de este reglamento o por
necesidades del servicio, como alquileres simultaneados con los horarios
concedidos, o bien por la realización de otra actividad, los clubes serán
previamente avisados.
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