viernes, 11 de enero de 2013

Reglamento Uso Instalaciones Clubes



REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS POR CLUBES DEPORTIVOS


Artículo 1º. Objeto del Reglamento
Es objeto del presente Reglamento es regular el uso de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Doña Mencía. Dichas instalaciones han sido creadas para la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas en general y la actividad deportiva que pretenda ejercitar cualquier ciudadano/a. Es fin de este reglamento regularizar el uso por parte de los clubes en las temporadas deportivas

Artículo 2º. Consideraciones Generales

2.1.- Son instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, actividades lúdicas y cultura del deporte en general. Gozarán de idéntica consideración los bienes inmuebles destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna Instalación Deportiva Municipal. Las características de las Instalaciones Deportivas Municipales están en consonancia con los citados objetivos y fines.

2.2.- El reglamento será de aplicación a todas las instalaciones deportivas municipales, como normal general y de especial aplicación en aquellas que se desarrolle su propia normativa, dentro de la general.

Artículo 3º. Entidades deportivas
3.1.- Se reconocen como entidades deportivas aquellas asociaciones, clubes o peñas que reflejan en su fin el fomento del deporte, cuya residencia está en la localidad de Doña Mencía.

Artículo 4º. Temporadas deportivas
4.1.- Los clubes podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales para sus entrenamientos semanales, para los partidos oficiales de competición federada y celebración de eventos y actividades deportivos acordados con la Delegación de Deportes.
a).- La temporada deportiva se desarrollará en el periodo comprendido:
15 de agosto al 30 de abril
En este período se incluye la pretemporada.
Atendiendo a los calendarios de la competición la fecha fin puede ser modificada.
Se atenderán las solicitudes de nuevos equipos para la temporada siguiente, teniendo presente que tienen características especiales, dado que no van a competir en la temporada en cuestión y se trata de algo con vistas al futuro.

            Artículo 5º. Concesión de horarios de entrenamientos y partidos oficiales
5.1.- Debido a la creciente actividad deportiva y la diversidad de clubes existentes, la Delegación de Deportes deberá de tener presente por escrito de cada uno de los clubes la solicitud de horarios para cada equipo, así como su responsable mayor de edad antes del 1 de Agosto. Para que pueda ser estudiado por esta Delegación y administre los horarios de forma equitativa, en base a criterios técnicos.
Los criterios para otorgar los horarios se basarán en la modalidad de competición, educativa, categoría y nivel de competición en la que se encuentren inmersos los equipos.
5.2.- Se estable como máximo de horas a conceder por equipo de 3 horas semanales para entrenamiento.
5.3.- En relación con los horarios de los partidos oficiales, es competencia de la Delegación de Deportes marcar los horarios de los encuentros que se jueguen en casa, teniendo presente el personal del que dispone el ayuntamiento para este servicio. No obstante será consultado con los clubes sobre la idoneidad de los horarios de los partidos. Al Principio de la temporada se marcarán los horarios para cada club de los partidos en casa, la programación de horarios se hará con mes de antelación.

Artículo 6º. Obligaciones de los clubes
5.1.- Las horas que se concedan de entrenamiento a los clubes no podrán ser utilizadas para otra finalidad que no sea la concedida, salvo que previamente sea comunicado a la Delegación de Deportes
5.2.- Es obligación del club comunicar con antelación a la Delegación de Deportes la no utilización de algún horario, para poder hacer uso de esa hora al resto de usuarios. En el caso de no ocurrir así, esta Delegación cobrará la tasa de uso de la instalación al club infractor, o en su caso se deducirá de las subvenciones que este ayuntamiento concede como ayuda a los clubes.
5.3.- En los partidos oficiales los clubes que decidan cobrar una entrada y/o se autorice la prestación de algún servicio extra,  serán los responsables de la limpieza de la instalación, zona público.
5.4.- Comunicar cualquier desperfecto que se produzca en las instalaciones.
5.5.- Para las actividades no federadas, organización de amistosos, trofeos, actividades varias, la organización debe de poseer y estar al corriente del pago del seguro de responsabilidad civil que marca la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, es ineludible y obligatoria la contratación por los organizadores de una póliza de seguro colectivo de accidentes y responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos que podrían derivarse, con capital mínimo asegurado de 151.00 €uros para el caso de muerte e invalidez absoluta permanente.

Artículo 7º. Partidos amistosos y otros usos
7.1.- Se considerarán aquellos partidos y/o usos que no están reconocidos en ningún calendario oficial de competición y tampoco son considerados como torneos o eventos deportivos. Los mismos se deberán de jugar en los horarios de entrenamiento concedidos a los clubes y en el supuesto caso de la necesidad de disputarse en otro horario no asignado a los clubes deberá de ser abonado el precio público con una bonificación del 50 %.

Disposición Final
El Ayuntamiento se reserva el derecho de revocar los horarios concedidos bien por  el incumplimiento de este reglamento o por necesidades del servicio, como alquileres simultaneados con los horarios concedidos, o bien por la realización de otra actividad, los clubes serán previamente avisados.

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